“Un “Dispute Board” es un órgano permanente que típicamente se establece con la firma o el inicio de la ejecución de un contrato a mediano o largo plazo, para ayudar a las partes a evitar o resolver cualquier desacuerdo o desavenencia que pudiera surgir durante la aplicación del contrato. Habitualmente utilizados en los proyectos de construcción, también se emplean en otros campos como la investigación y el desarrollo, la propiedad intelectual y los acuerdos de reparto de la producción y accionistas”.
“ Artículo 45. Medios de solución de controversias de la ejecución contractual.
Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución de Disputas en las contrataciones de obras, de acuerdo al valor referencial y demás condiciones previstas en el reglamento, siendo sus decisiones vinculantes. El reglamento puede establecer otros medios de solución de controversias”.
“La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
El amigable componedor podrá ser singular o plural.
La amigable composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o contrato independiente”.
Cámara de Comercio Internacional. (2015). Reglamento relativo a los Dispute Boards. https://iccwbo.org/wp-content/uploads/sites/3/2016/11/icc-dispute-board-rules-spanish-version.pdf
Congreso de la República de Colombia. (2012, 12 de julio). Ley 1563 de 2012: Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.489.
Congreso de la República del Perú. (2014, 11 de julio). Ley N.º 30225: Ley de Contrataciones del Estado. https://www.onpe.gob.pe/modTransparencia/programa-inversiones/normas/TUO-LEY-DE-CONTRATACIONES-ESTADO.pdf
Corte Constitucional de Colombia. (2000, 2 de febrero). Sentencia SU-091-00. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Expediente T-241.138.
Corte Constitucional de Colombia. (2023, 30 de marzo). Sentencia T-093-23. M.P. Diana Fajardo Rivera. Expediente T-8.573.040. https://www.corteconstitucional.gov.co
Gobierno del Perú. (2018). Decreto Supremo N.º 344-2018-EF: Reglamento de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Diario Oficial El Peruano. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4484790/Reglamento%20de%20la%20Ley%20de%20Contrataciones%20del%20Estado%20con%20modificaciones%20posteriores%20hasta%2025.04.2023.pdf?v=1682555116
López, I. V. (2016). La importancia de implementar Dispute Boards como medio alternativo de solución de conflictos en la ejecución de contratos de obra en Colombia. (pp. 63–72). Repositorio Institucional Javeriano. https://apidspace.javeriana.edu.co/server/api/core/bitstreams/77bbd9a0-52bf-44b3-b679-6ffa5a26b2c8/content
Organización de los Estados Americanos. (1994, 17 de marzo). Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-56.html
Alarcón, J. G. (2023). Medidas cautelares en la resolución de disputas en contratos de construcción. Enfoque Derecho. https://enfoquederecho.com/puede-una-junta-de-resolucion-de-disputas-resguardar-su-futura-decision-la-posibilidad-de-conceder-medidas-cautelares-y-o-provisionales-de-los-paneles-tecnicos-en-los-contratos-de-construccio/#_ftn16
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